a) Es un sacerdote a quien de modo estable se encomienda, al menos en parte, la atención pastoral de la comunidad educativa.
b)
Es nombrado por el Obispo después de haber escuchado la propuesta de los tres directivos responsables, o sea Coordinador Pastoral, Representante Legal y Director.
c)
Con anuencia del Obispo podrá ser el Párroco del lugar.
d)
En el caso de las Instituciones que ya cuentan con un Capellán a la fecha de vigencia del presente reglamento el Obispo dispondrá sobre su continuidad en el cargo.
e)
Al Capellán se le pide especialmente celebrar periódicamente los sacramentos de reconciliación y de la eucaristía, y juntamente con el Coordinador, ofrecer u organizar encuentros, convivencias y retiros espirituales, sea para todos en horario de clases, con la aprobación del Director, sea voluntariamente en horario extraescolar. Podrá asimismo con la anuencia del Obispo ser el Coordinador Pastoral.
f)
No está permitido al Capellán inmiscuirse en las responsabilidades del Representante Legal y Directivos de los distintos niveles.
g)
En el caso de que el Capellán no sea el Párroco del lugar en su función pastoral deberá guardar la debida comunión con el Párroco. |