VISTO
• La necesidad de modificar y ampliar el Reglamento de Representante Legal promulgado por mi antecesor con fecha 04 de octubre de 1986.
Que en el desempeño de su rol tiene la posibilidad de reunir mayores logros en la conducción de los colegios católicos, buscando una comunidad fraterna, de respeto y de justicia, con sentido misional y de servicio, que sea reflejo de afecto mutuo, conocimiento recíproco y de acción solidaria hacia adentro y hacia fuera;
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Que es fundamental ser más eficientes y eficaces en la administración de los bienes, en el concepto más amplio de personas, medios, recursos, para construir el Reino de Dios;
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La cantidad de normas relacionadas con la administración, responsabilidades legales, civiles y hasta penales;
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La racionalización de los altos costos de servicios mantenimientos y requerimientos cada vez mayores;
• Que debe realizar su servicio en actitud de verdadera comunión con la persona del Obispo, con la Junta Regional de Educación Católica, que es la institución eclesial designada por la autoridad de la Iglesia para regular y armonizar el buen funcionamiento de las comunidades educativas;
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Que tiene la tarea de unificar criterios, respetando la diversidad de servicios todos y gestos, que hacen más eficiente la responsabilidad del Obispado como entidad propietaria.
CONSIDERANDO
• Que las instituciones educativas de la Iglesia reciben su mandato apostólico de la jerarquía;
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Que educar al hombre es parte integrante de su misión continuando así la misión de Cristo Maestro;
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Basándome en la Declaración Conciliar "Gravissimun Educationis" sobre Colegios Católicos y
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"Gaudium Spes N°43" donde exhorta a los cristianos a cumplir con fidelidad los deberes temporales guiados por el espíritu evangélico según la vocación de cada uno.
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Los diversos documentos magisteriales y de la Conferencia Episcopal Argentina sobre Escuelas Católicas emanados últimamente.
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Los principios de la Iglesia en el marco del Derecho Canónico en vigencia (cc 793 ss. y cc1273 ss.). |