obispado
  DISPOSICION Nº 1.175  
 
Inclusión de Formación Religiosa en los planes de estudios de las Escuelas Católicas de la provincia de Buenos Aires.
 
  LA PLATA , 28 - DIC - 2010  
 

VISTO el Expediente N° 5816 - 423327/10; y,

 
     
 

CONSIDERANDO:
Que el Instituto Adventista Balcarce, Registro DIPREGEP Nº 4134, del distrito de BALCARCE, solicita la incorporación de Historia Sagrada con carácter curricular, en el Nivel Secundario

Que mediante las Resoluciones Nº 7560/99 y 1514/01, la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires reconoce ese derecho a las escuelas de la Iglesia Católica y para los establecimientos autorizados integrantes del Consejo de Educación Cristiana Evangélica, respectivamente;

Que la Formación Religiosa en las escuelas pertenecientes a congregaciones o credos es un derecho directamente vinculado a la misión de las Iglesias y su función educadora;

Que la cuestión sometida a consideración debe resolverse a la luz de lo previsto en los Artículos 3º, 6º, 18º, 90 Inc. b), 129º, 130º y 132 de la Ley 13688;

Que tal reconocimiento corresponde por igual y con idénticos alcances a las escuelas pertenecientes a iglesias o credos legalmente reconocidos en la República Argentina;

Que ello esta destinado al afianzamiento de la identidad institucional y a la profundización de la mirada trascendente de la persona en relación con sus semejantes;

Que existen recursos humanos capacitados por contar el Sistema Educativo con Institutos Superiores reconocidos que desarrollan Planes acordes cuyos contenidos responden a la formación religiosa específica de cada credo;

Que de la interpretación armónica de los Artículos 133 y 134 de la Ley N ° 13688 y Resolución N° 2536/08 surgen las competencias atribuidas por dicha norma a esta Dirección Provincial;

Por ello,

 
     
 

El Director Provincial de Educación de Gestión Privada dispone

 
     
 

ARTÍCULO 1°.- Autorizar la inclusión de Formación Religiosa en todos los niveles de la enseñanza en los establecimientos educativos pertenecientes a iglesias o credos legalmente reconocidos en la República Argentina.

ARTÍCULO 2°.- Establecer una carga horaria mínima de dos (2) módulos semanales para la materia Formación Religiosa en aquellos establecimientos que la incorporen.

ARTÍCULO 3º.- Fijar que en caso que el Proyecto Institucional incorpore dicha materia, deberá dictarlo en todo el Nivel Educativo y será considerada su acreditación a los efectos de la correspondiente promoción e inclusión en el respectivo Certificado Analítico de Estudios.

ARTICULO 4°.- Establecer que FORMACION RELIGIOSA será tenida en cuenta para la promoción sólo en aquellas instituciones que lo hayan incluido con carácter curricular en su proyecto institucional.

ARTÍCULO 5°.- Determinar que la inclusión de Formación Religiosa que se autoriza por el Artículo 1º, no podrá generar erogación presupuestaria para la Dirección General de Cultura y Educación.

ARTÍCULO 6°.- Registrar esta Disposición. Comunicarla a las Jefaturas de Región y por su intermedio a quienes corresponda. Cumplido, reservar en esta Dirección.

 
     
     
 

Fdo.: Dr. Néstor José RIBET
Director Provincial de Educación de Gestión Privada

 
     
     
     
     
     
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