CONSIDERANDO:
Que el Instituto Adventista Balcarce, Registro DIPREGEP Nº 4134, del distrito de BALCARCE, solicita la incorporación de Historia Sagrada con carácter curricular, en el Nivel Secundario
Que mediante las Resoluciones Nº 7560/99 y 1514/01, la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires reconoce ese derecho a las escuelas de la Iglesia Católica y para los establecimientos autorizados integrantes del Consejo de Educación Cristiana Evangélica, respectivamente;
Que la Formación Religiosa en las escuelas pertenecientes a congregaciones o credos es un derecho directamente vinculado a la misión de las Iglesias y su función educadora;
Que la cuestión sometida a consideración debe resolverse a la luz de lo previsto en los Artículos 3º, 6º, 18º, 90 Inc. b), 129º, 130º y 132 de la Ley 13688;
Que tal reconocimiento corresponde por igual y con idénticos alcances a las escuelas pertenecientes a iglesias o credos legalmente reconocidos en la República Argentina;
Que ello esta destinado al afianzamiento de la identidad institucional y a la profundización de la mirada trascendente de la persona en relación con sus semejantes;
Que existen recursos humanos capacitados por contar el Sistema Educativo con Institutos Superiores reconocidos que desarrollan Planes acordes cuyos contenidos responden a la formación religiosa específica de cada credo;
Que de la interpretación armónica de los Artículos 133 y 134 de la Ley N ° 13688 y Resolución N° 2536/08 surgen las competencias atribuidas por dicha norma a esta Dirección Provincial;
Por ello, |